Distrito de Santiago de Cali, julio 4 de 2025
Doctor:
ANTONIO ERASMO SANGUINO PAEZ
MINISTRO DEL TRABAJO
Asunto: Derecho de Petición. Solicitud para que, respetuosamente, considere Usted nuestra investigación que permitirá resolver la duda sobre la periodicidad no especificada en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381/24 Reforma Pensional
Estimado Doctor Sanguino:
Comedidamente, la ALIANZA NACIONAL DE PENSIONADOS, nos complace someter a su consideración y análisis el derecho de petición, descrito en el documento adjunto, para lo cual le anticipamos la siguiente información.
La DIAN en su respuesta a una la consulta, solicitada el 20 agosto de 2024, para que interprete el tratamiento de las pensiones en el artículo 84 de la ley 2381 y específicamente conocer la interpretación que le da la DIAN a la expresión “estarán gravadas solo en la parte que exceda de 1000 UVT”. Vale decir tener claro si la periodicidad se refiere a 1000 U VT mensuales, como estipula el artículo 206 del Estatuto Tributario o anuales como suponen algunos pensionados que podrían ser afectados.
Cordial y atento saludo,
DARIO HERNAN VALENCIA FIGUEROA
CC#6096382
Presidente Junta Directiva Nacional
ALIANZA NACIONAL DE PENSIONADOS
Representante Legal
Cel 3104244384
CC: Presidente de Colombia, Corte Constitucional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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